A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ana Adela Narvaez Galindo·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Sur E.S.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de una regla de reparto.
Ello, en la medida en que la primera autoridad pretendió desprenderse del trámite de la acción de tutela argumentando una posible vinculación al proceso de autoridades judiciales de mayor categoría.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió a esta autoridad que, en lo sucesivo: (i) se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales y; (ii) se abstenga de rechazar acciones de tutela por razones vinculadas con la falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Ana Adela Narváez Galindo contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4654 al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela por razones vinculadas con la falta de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.